A. RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO, IDENTIFICACIÓN DEL DEPOSITANTE Y PLAZOS DEL RÉGIMEN

1. El régimen de depósito aduanero es aquel que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

2. Para destinar las mercancías al régimen de depósito aduanero, el dueño o consignatario, en adelante el depositante, debe contar con su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, clave SOL y no tener la condición de no habido.

3. El régimen de depósito aduanero se autoriza por un plazo máximo de doce meses, computados a partir de la fecha de numeración de la DAM.

Tratándose de mercancías perecibles, el plazo no puede exceder su fecha de vencimiento dentro del plazo máximo del régimen.

B. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER DESTINADAS AL RÉGIMEN Y MERCANCÍAS RESTRINGIDAS

1. No pueden ser destinadas al régimen de depósito aduanero las siguientes mercancías:

a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de exposiciones o ferias internacionales regulado en el Decreto Ley N° 21700 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 094-79-EF, o del régimen de tránsito aduanero interno conforme a lo previsto en el artículo 122 del Reglamento.
b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario.
c) Las de importación prohibida.
d) Los explosivos, armas y municiones.
e) El equipaje y menaje de casa.
f) Los envíos postales y envíos de entrega rápida.
g) Los productos pirotécnicos, los fuegos artificiales y los materiales relacionados a estos.

2. Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de depósito aduanero siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país.
El depositante debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera.

3. El tratamiento de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06. La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas puede ser consultada en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

C. MANDATO

1. El mandato faculta al agente de aduana a realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías; entre ellos, numerar, rectificar, regularizar y legajar la DAM.

2. El depositante otorga el mandato antes de la numeración de la DAM por medio del endose del documento de transporte, mediante poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18.

3. Toda notificación al depositante se entiende realizada al notificarse al agente de aduana durante el despacho y hasta el levante de la mercancía.

D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS

1. La DAM se tramita bajo las siguientes modalidades de despacho y plazos:
a) Anticipado: antes de la llegada del medio de transporte.

b) Diferido: después de la llegada del medio de transporte.
El depositante, dentro del plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga, puede solicitar la prórroga del plazo del despacho diferido en casos debidamente justificados, por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

c) Urgente: antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.
Las DAM sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la normativa especial.

E. CONDICIONES PARA LA DESTINACIÓN ADUANERA

1. Las mercancías destinadas en una DAM deben:
a) Corresponder a un solo consignatario.
b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

2. Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador, consignadas en dos o más documentos de transporte a nombre del mismo consignatario, pueden ser destinadas en una sola DAM incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación.
Cuando la mercancía es transferida antes de su destinación se debe transmitir los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del depositante.

3. En la vía terrestre, la DAM puede amparar mercancías consignadas en un mismo documento de transporte a nombre de un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que estos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.

4. Las mercancías amparadas en un solo documento de transporte pueden ser objeto de despachos parciales siempre que no constituyan una unidad, salvo que estén presentadas en pallets o contenedores.

5. La mercancía que ingresa por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser sometida al régimen de depósito aduanero conforme vaya siendo descargada.

6. Procede el despacho anticipado de la mercancía que en forma parcial se destine al régimen de depósito aduanero y a otro régimen, siempre que esta se presente en contenedores y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las mercancías transportadas en un contenedor ingresen a un depósito temporal para su apertura y separación.
b) Que las mercancías transportadas en dos o más contenedores se destinen a nivel de contenedores y se tramiten por el mismo despachador de aduana, sin que sea necesario que sean ingresadas a un depósito temporal.

F. CANAL DE CONTROL

1. El sistema informático asigna el canal de control en aplicación de técnicas de gestión de riesgo.

2. Los canales de control son:
a) Canal verde: no se requiere la revisión documentaria de la DAM ni el reconocimiento físico de la mercancía.
b) Canal naranja: la DAM es sometida a revisión documentaria.
c) Canal rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico de acuerdo con lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.

El despachador de aduana puede solicitar el reconocimiento físico de las mercancías de una DAM seleccionada a canal verde o naranja cuando estas se encuentran en el depósito temporal o en el depósito aduanero, hasta antes de otorgado el levante. (RS N° 124-2021/SUNAT-01.09.2021)

Si la DAM fue seleccionada a canal verde, el despachador de aduana formula la solicitud a través de la MPV-SUNAT y consigna el código 3092 “Solicitud para reconocimiento físico.

3. El canal de control se asigna de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Anticipado y urgente: luego de la transmisión del manifiesto de carga.
En la vía terrestre o fluvial, el canal de control se asigna una vez que se cuente con el registro de la llegada del medio de transporte de acuerdo con lo señalado en el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
b) Diferido: con la numeración de la DAM.

4. En el despacho anticipado y urgente, la información relacionada al número del manifiesto de carga se transmite al momento de la numeración de la DAM; de no contar con esta información, el despachador de aduana la transmite posteriormente mediante rectificación electrónica.

5. El canal de control puede ser consultado en el portal de la SUNAT.

G. AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS HACIA EL DEPÓSITO ADUANERO Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITANTE

1. La Administración Aduanera autoriza el traslado de las mercancías hacia el depósito aduanero en los casos y condiciones siguientes:

a) Despacho anticipado o urgente: con la numeración de la DAM y el canal de control asignado, salvo en los siguientes casos en los que se requiere del previo registro en el sistema de la diligencia de reconocimiento físico:
a.1 Cuando la autoridad aduanera dispone el reconocimiento físico de las mercancías en el punto de llegada (puerto o terminal de carga).
a.2 Cuando la DAM es seleccionada a canal rojo y:
i. El punto de llegada de la mercancía es un depósito temporal; o
ii. La mercancía se descarga por tubería, ducto, cable u otros medios, incluso aquellas que se trasladen a un depósito aduanero flotante.

b) Despacho diferido: con la numeración de la DAM y la asignación de canal naranja o verde o con el registro de la diligencia de reconocimiento físico en caso la DAM cuente con canal rojo.

2. El depositante es responsable por las mercancías durante su traslado desde que las recibe en el punto de llegada hasta su entrega al depósito aduanero.
Para efectos del presente numeral, se entiende como punto de llegada al puerto, aeropuerto, terminal terrestre y centro de atención en frontera por donde se realice el ingreso de las mercancías al país, o depósito temporal, según corresponda.

H. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO

1. Las mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de almacenamiento, conservación o medidas de seguridad pueden ingresar a depósitos aduaneros que cuenten con:
a) Recintos o continentes especiales de almacenamiento.
b) Sistemas o equipos especiales de conservación.
c) Medidas de seguridad que garanticen la vida y salud de personas, animales y vegetales.

2. Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero se tiene en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depositario.

3. El depositario asume la responsabilidad de la deuda tributaria aduanera por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías del recinto. Tratándose de carga a granel no se toma en cuenta la pérdida de peso por influencia climatológica, evaporización o volatilidad, siempre que esta no exceda del dos por ciento del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito aduanero.

I. CERTIFICADO DE DEPÓSITO

1. El depósito aduanero emite el certificado de depósito por la mercancía ingresada a su recinto, siempre que la DAM que ampara la mercancía cuente con levante.

J. DESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS BAJO EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

1. Dentro del plazo del régimen de depósito aduanero, la mercancía depositada puede ser destinada total o parcialmente a los siguientes regímenes:
a) Importación para el consumo.
b) Reembarque.
c) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
d) Admisión temporal para perfeccionamiento activo.

K. ABANDONO LEGAL DE LAS MERCANCÍAS

1. Se produce el abandono legal cuando las mercancías:
a) No hayan sido solicitadas a destinación aduanera dentro del plazo establecido para el despacho diferido o dentro del plazo de prórroga otorgado conforme al literal b) del artículo 132 de la Ley.

b) Hayan sido solicitadas al régimen de depósito aduanero y no se ha culminado su trámite:
b.1. Para el despacho diferido: dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la DAM.
b.2. Para el despacho anticipado: dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga.
b.3. Para el despacho urgente: dentro del plazo previsto para el despacho anticipado o el despacho diferido, según haya sido destinada antes o después de la fecha de llegada del medio de transporte.

c) No hayan sido solicitadas a alguno de los regímenes aduaneros señalados en el literal J, dentro del plazo autorizado al régimen de depósito aduanero.

L. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

L.1 Notificaciones a través del buzón electrónico

1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:
a) Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

2. Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:
a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

L.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT

1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluso la bandeja de spam o de correo no deseado.

2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.